Socios

Nuestros socios son la energía que hace latir el corazón de AFAGI. Sin ellos, sería muy complicada nuestra existencia como asociación.

Pueden formar parte de AFAGI todas aquellas personas, mayores de edad (o menores emancipadas), que estén interesadas en nuestras funciones, objetivos y reivindicaciones.

Para darse de alta como socio de AFAGI, no es imprescindible tener un familiar afectado por la enfermedad de Alzheimer, ya que cualquier persona puede acceder a nuestra Asociación, en calidad de “colaborador”.

Cada socio coopera con AFAGI, a través de una Cuota Anual, a elegir entre tres importes: 40, 60 ó 90 euros.

Procedimiento de admisión de socios

La solicitud de admisión puede realizarse:

  • Por teléfono. AFAGI: 943 297 118.
  • Rellenando esta FICHA DE INSCRIPCIÓN on-line.

La admisión de un nuevo socio se hará efectiva, previo acuerdo de la Junta de Gestión.

Ficha de solicitud alta socio/a

 

Datos del/a nuevo/a socio/a

(dd/mm/aaaa)

Datos del enfermo, en caso de ser familiar

Deseo ser socio/a de AFAGI, con la cuota de

  

Cargar en cuenta
EntidadSucursalD.C.Número de cuenta

Este compromiso quedará anulado en el momento en que el titular de la cuenta lo solicite

Derechos de los socios

  • Impugnar los acuerdos y actuaciones, contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales -contados a partir de aquél, en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado-.
  • Conocer, en cualquier momento, el estado de cuentas de ingresos y gastos y el desarrollo de la actividad de ésta.
  • Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
  • Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de Dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
  • Participar en los actos sociales colectivos y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios, en la forma que disponga la Junta de Gestión.
  • Ser atendido por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, las cuales sólo podrán formarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Deberes de los socios

  • Prestar su concurso activo, para la consecución de los fines de la Asociación.
  • Contribuir al sostenimiento de los gastos, con el pago de las cuotas, que se establezcan por la Junta de Gestión.
  • Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos, válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Régimen Sancionador

Los socios podrán ser sancionados por la Junta de Gestión, por infringir, reiteradamente, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta de Gestión. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de los derechos (de quince días a un mes), hasta la separación definitiva.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta de Gestión la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta de Gestión y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 24º.1.

Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

  • Fallecimiento.
  • Separación voluntaria.
  • Separación por sanción.

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimara que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.