SOCIOS
     
 

Procedimiento de admisión

Podrán formar parte de AFAGI todas las personas mayores de edad o menores emancipadas que estén interesadas en sus finalidades. La admisión de un nuevo socio se efectuará previo acuerdo de la Junta de Gestión.

La solicitud de admisión se podrá realizar de alguna de las siguientes formas:

1. Llamando por teléfono a la Sede Provincial de AFAGI.
Tfno.: 943 297 118

2. Cumplimentando la Ficha Inscripción, y enviándola a AFAGI

 
 

La Cuota Anual es de 40 Euros.

Derechos de los socios

1.- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2.- Conocer, en cualquier momento, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

3.- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.

4.- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de Dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

5.- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que disponga la Junta de Gestión.

6.- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán formarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Deberes de los socios

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta de Gestión.

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Régimen Sancionador

Los socios podrán ser sancionados por la Junta de Gestión por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta de Gestión.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta de Gestión la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta de Gestión, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 24º.1.

Pérdida de la condición de socio

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1.- Por fallecimiento.
2.- Por separación voluntaria.
3.- Por separación por sanción.

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

 

 
AFAGI. Resurrección María de Azkue, 32, Bajo – 20018 DONOSTIA Teléfono: 943 297 118 Fax: 943 321 977 afagi@afagi.org