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Procedimiento
de admisión
Podrán
formar parte de AFAGI todas las personas mayores de edad o menores
emancipadas que estén interesadas en sus finalidades. La
admisión de un nuevo socio se efectuará previo acuerdo
de la Junta de Gestión.
La solicitud
de admisión se podrá realizar de alguna de las siguientes
formas:
1. Llamando
por teléfono a la Sede Provincial de AFAGI.
Tfno.: 943 297 118
2. Cumplimentando
la Ficha Inscripción, y enviándola a AFAGI
La Cuota Anual
es de 40 Euros.
Derechos
de los socios
1.- Impugnar
los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o
a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales,
contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido,
o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2.- Conocer,
en cualquier momento, el estado de cuentas de ingresos y gastos,
y el desarrollo de la actividad de ésta.
3.- Ejercitar
el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir,
a tal efecto, su representación a otros miembros.
4.- Participar,
de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de
Dirección de la Asociación, siendo elector y elegible
para los mismos.
5.- Participar
en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados
a uso común de los socios en la forma que disponga la Junta
de Gestión.
6.- Ser oído
por escrito, con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas,
que sólo podrán formarse en el incumplimiento de sus
deberes como socios.
Deberes de
los socios
a) Prestar su
concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir
al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se
establezcan por la Junta de Gestión.
c) Acatar y
cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Régimen
Sancionador
Los socios podrán
ser sancionados por la Junta de Gestión por infringir reiteradamente
los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta
de Gestión.
Las sanciones
pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de
15 días a un mes, hasta la separación definitiva.
A tales efectos,
el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación
para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.
Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría,
que propondrá a la Junta de Gestión la adopción
de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta de Gestión, y deberá ir precedida
de la audiencia del interesado.
Contra dicho
acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse
ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones
previsto en el artículo 24º.1.
Pérdida
de la condición de socio
La condición
de socio se perderá en los casos siguientes:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por separación voluntaria.
3.- Por separación por sanción.
El acuerdo de
separación, que será siempre motivado, deberá
ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los
Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare
que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
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