FINES Y REIVINDICACIONES
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Fines y Reivindicaciones
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ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Bajo el nombre de "ASOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE GIPUZKOA / GIPUZKOAKO ALZHEIMERDUN GAIXOEN SENITARTEKOEN ELKARTEA", abreviadamente AFAGI se constituye una Asociación, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido en el artículo 9, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Artículo 1º
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

 

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2º
Los fines de esta Asociación son:

a) Prestar asistencia psicológica, moral y de cualquier tipo a los familiares de los afectados por la enfermedad del Alzheimer, con objeto de facilitar y mejorar la asistencia a los enfermos para elevar su calidad de vida al máximo posible.

b) Asesorar a los familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas, económicas y asistenciales.

c) Promocionar y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad y a la terapia de la misma, al objeto de facilitar la asistencia adecuada.

d) Estimular los estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad.

e) Mantener los contactos necesarios con las entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se produzcan en esta materia y así poder informar a los familiares de los enfermos.

f) Mantener contactos y, en su caso, establecer convenios de colaboración con las Administraciones Públicas relacionadas con la asistencia y prestación de servicios a los enfermos.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3º
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en Pº de Mons, 141 - Bajo, de Donostia.

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito territorial de la provincia de Gipuzkoa cuando lo acuerde la Junta de Gestión.

Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Junta de Gestión, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

AMBITO TERRITORIAL

Artículo 4º
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5º
La Asociación denominada "AFAGI" se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI ó por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

 


CAPITULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
· La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
· La Junta de Gestión, como órgano colegiado de dirección permanente.

La Asamblea General

Artículo 7º
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos.
Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8º
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre, con el fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta de Gestión, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

  1. - Modificación y cambio de los Estatutos de la Asociación, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. - La elección de la Junta de Gestión.
  3. - La disolución de la Asociación, en su caso.
  4. - La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de alguna de ellas.

Artículo 10º
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta de Gestión, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la 1/10 parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.

La Junta de Gestión

Artículo 11º
La Junta de Gestión estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Director Servicios Sociales.

Artículo 12º
Los cargos que componen la Junta de Gestión, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 4 años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelecciones sucesivas.

Artículo 13º
Para pertenecer a la Junta de Gestión será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

b) Ser socio de la entidad.

c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 14º
Los miembros de la Junta de Gestión cesarán en los siguientes casos:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Dimisión.

c) Cese de la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el Artículo 12 de los presentes Estatutos.

e) Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta de Gestión continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta de Gestión proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 15º
Las funciones de la Junta de Gestión son:

a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.

f) Hacer las gestiones que sean necesarias para conseguir subvenciones públicas y entidades para conseguir subvenciones y otra clase de ayudas, así como el uso de locales que supongan un lugar de convivencia y comunicación.

g) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 16º
La Junta de Gestión celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.

La Junta de Gestión será convocada por el Presidente y se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se archivará en soporte informático correspondiente.

Organos unipersonales

El Presidente

Artículo 17º
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta de Gestión y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 18º
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta de Gestión o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gestión y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta de Gestión, impulsando y dirigiendo sus tareas.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta de Gestión en la primera sesión que se celebre.

El Vicepresidente

Artículo 19º
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Al Vicepresidente le incumbirá de manera concreta:

a) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el Registro de Socios.

b) Gestionar los aspectos socio-laborales de los trabajadores de AFAGI.

El Secretario

Artículo 20º
Al Secretario le incumbirá de manera concreta atender a la custodia y redacción del Registro de Actas.

Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas de Gestión y cambios de Domicilio Social.

El Tesorero

Artículo 21º
El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta de Gestión para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

El Director Servicios Sociales

Artículo 22º
Al Director Servicios Sociales le incumbirá de manera concreta, dentro de los Servicios Sociales:

a) Realizar la Programación Anual.
b) Seleccionar el personal técnico.
c) Administrar los recursos asignados.
d) Evaluar los resultados anuales obtenidos.
e) Redactar la Memoria Anual.


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Artículo 23º
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas mayores de edad o menores emancipadas que estén interesadas en sus finalidades. La admisión de un nuevo socio se efectuará previo acuerdo de la Junta de Gestión.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 24º
Todo asociado tiene derecho a:

1.- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

2.- Conocer, en cualquier momento, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

3.- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.

4.- Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de Dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

5.- Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que disponga la Junta de Gestión.

6.- Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que sólo podrán formarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.

Artículo 25º
Son deberes de los socios:

a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Junta de Gestión.

c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Régimen Sancionador

Artículo 26º
Los socios podrán ser sancionados por la Junta de Gestión por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta de Gestión.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta de Gestión la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta de Gestión, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 24º.1.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 27º
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

1.- Por fallecimiento.
2.- Por separación voluntaria.
3.- Por separación por sanción.

Artículo 28º
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

CAPÍTULO CUARTO

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 29º
La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 30º
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta de Gestión.

b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta de Gestión, siempre dentro de los fines estatutarios.


CAPÍTULO QUINTO

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 31º
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta de Gestión, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 10% de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta de Gestión designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 32º
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta de Gestión que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia, para nuevo estudio.

En el momento en que fuera aprobado, la Junta de Gestión acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 33º
A la convocatoria de la Asamblea General se acompañará invitación a que los socios interesados puedan disponer del texto de la modificación de los Estatutos, a fin de que dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DISOLUCIÓN DE ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 34º
La Asociación se disolverá:

1.- Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

3.- Por sentencia judicial.

Artículo 35º
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 4 miembros extraídos de la Junta de Gestión, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una institución dedicada a la atención de enfermos psíquicos.

 
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