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ESTATUTOS
CAPÍTULO
PRIMERO
DENOMINACIÓN
Bajo el nombre
de "ASOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER DE GIPUZKOA
/ GIPUZKOAKO ALZHEIMERDUN GAIXOEN SENITARTEKOEN ELKARTEA",
abreviadamente AFAGI se constituye una Asociación, acogiéndose
a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones,
aprobada por el Parlamento Vasco, y en concordancia con lo establecido
en el artículo 9, del Estatuto de Autonomía para el
País Vasco.
Artículo
1º
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la
citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto
no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno,
siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por
las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco,
que solamente tendrán carácter supletorio.
FINES QUE
SE PROPONE
Artículo
2º
Los fines de esta Asociación son:
a) Prestar
asistencia psicológica, moral y de cualquier tipo a los
familiares de los afectados por la enfermedad del Alzheimer, con
objeto de facilitar y mejorar la asistencia a los enfermos para
elevar su calidad de vida al máximo posible.
b) Asesorar
a los familiares de los enfermos en materias legales, sociológicas,
económicas y asistenciales.
c) Promocionar
y difundir en los medios de comunicación todo lo que haga
referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad y
a la terapia de la misma, al objeto de facilitar la asistencia
adecuada.
d) Estimular
los estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica
y posible etiología de la enfermedad.
e) Mantener
los contactos necesarios con las entidades y asociaciones dedicadas
al estudio de la enfermedad, con el propósito de estar
al día en los avances científicos que se produzcan
en esta materia y así poder informar a los familiares de
los enfermos.
f) Mantener
contactos y, en su caso, establecer convenios de colaboración
con las Administraciones Públicas relacionadas con la asistencia
y prestación de servicios a los enfermos.
DOMICILIO
SOCIAL
Artículo
3º
El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado
en Pº de Mons, 141 - Bajo, de Donostia.
La Asociación
podrá disponer de otros locales en el ámbito territorial
de la provincia de Gipuzkoa cuando lo acuerde la Junta de Gestión.
Los traslados
del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación
serán acordados por la Junta de Gestión, la cual comunicará
al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
AMBITO TERRITORIAL
Artículo
4º
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente
sus funciones comprende el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
DURACIÓN
Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo
5º
La Asociación denominada "AFAGI" se constituye
con carácter permanente, y sólo se disolverá
por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo
dispuesto en el Capítulo VI ó por cualquiera de las
causas previstas en las Leyes.
CAPITULO SEGUNDO
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6º
El gobierno y administración de la Asociación estarán
a cargo de los siguientes órganos colegiados:
· La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
· La Junta de Gestión, como órgano colegiado
de dirección permanente.
La Asamblea
General
Artículo
7º
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano
de expresión de la voluntad de éstos.
Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo
8º
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria, al menos, una vez al año, dentro del primer trimestre,
con el fin de aprobar el plan general de actuación de la
Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año
anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente,
así como la gestión de la Junta de Gestión,
que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices
y bajo el control de aquella.
Artículo
9º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son
competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
- - Modificación
y cambio de los Estatutos de la Asociación, de conformidad
con lo previsto en el artículo siguiente.
- - La elección
de la Junta de Gestión.
- - La disolución
de la Asociación, en su caso.
- - La Federación
y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de
alguna de ellas.
Artículo
10º
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria
cuando así lo acuerde la Junta de Gestión, bien por
propia iniciativa, o porque lo solicite la 1/10 parte de los socios,
indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso,
para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
La Junta
de Gestión
Artículo
11º
La Junta de Gestión estará integrada por el Presidente,
el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Director Servicios
Sociales.
Artículo
12º
Los cargos que componen la Junta de Gestión, se elegirán
por la Asamblea General y durarán un período de 4
años, salvo revocación expresa de aquélla,
pudiendo ser objeto de reelecciones sucesivas.
Artículo
13º
Para pertenecer a la Junta de Gestión será preciso
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado
en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio
de la entidad.
c) Ser mayor
de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos
civiles.
Artículo
14º
Los miembros de la Junta de Gestión cesarán en los
siguientes casos:
a) Expiración
del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese de
la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
d) Revocación
acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto
en el Artículo 12 de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca
el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de
la Junta de Gestión continuarán en funciones hasta
la celebración de la primera Asamblea General que procederá
a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos
b), c), d) y e), la propia Junta de Gestión proveerá
la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido
a la Asamblea General para su ratificación o revocación,
procediéndose, en este último caso, a la designación
correspondiente.
Todas las modificaciones
en la composición de este órgano serán comunicadas
al Registro de Asociaciones.
Artículo
15º
Las funciones de la Junta de Gestión son:
a) Dirigir
la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo
con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
b) Programar
las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter
a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual
de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del
año anterior.
d) Confeccionar
el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General,
así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales
ordinarias y extraordinarias.
e) Atender
las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando
al respecto las medidas necesarias.
f) Hacer las
gestiones que sean necesarias para conseguir subvenciones públicas
y entidades para conseguir subvenciones y otra clase de ayudas,
así como el uso de locales que supongan un lugar de convivencia
y comunicación.
g) Cualquier
otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo
16º
La Junta de Gestión celebrará sus sesiones cuantas
veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso,
bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus
componentes.
La Junta de
Gestión será convocada por el Presidente y se reunirá
en sesión ordinaria una vez al mes.
Para que los
acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados
por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose
la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones,
el Secretario levantará acta que se archivará en soporte
informático correspondiente.
Organos unipersonales
El Presidente
Artículo
17º
El Presidente de la Asociación asume la representación
legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por
la Junta de Gestión y la Asamblea General, cuya presidencia
ostentará respectivamente.
Artículo
18º
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén
expresamente reservadas a la Junta de Gestión o a la Asamblea
General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar
y levantar las sesiones que celebre la Junta de Gestión
y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra,
y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
b) Proponer
el plan de actividades de la Asociación a la Junta de Gestión,
impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar
los pagos acordados válidamente.
d) Resolver
las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente,
dando conocimiento de ello a la Junta de Gestión en la
primera sesión que se celebre.
El Vicepresidente
Artículo
19º
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente
y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de
su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades
delegue en él, expresamente, el Presidente.
Al Vicepresidente
le incumbirá de manera concreta:
a) Recibir
y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el Registro de Socios.
b) Gestionar
los aspectos socio-laborales de los trabajadores de AFAGI.
El Secretario
Artículo
20º
Al Secretario le incumbirá de manera concreta atender a la
custodia y redacción del Registro de Actas.
Igualmente velará
por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia
de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de
la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales,
y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones
preceptivas sobre designación de Juntas de Gestión
y cambios de Domicilio Social.
El Tesorero
Artículo
21º
El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados,
formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así
como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta de Gestión para que ésta, a
su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
El Director
Servicios Sociales
Artículo
22º
Al Director Servicios Sociales le incumbirá de manera concreta,
dentro de los Servicios Sociales:
a) Realizar
la Programación Anual.
b) Seleccionar el personal técnico.
c) Administrar los recursos asignados.
d) Evaluar los resultados anuales obtenidos.
e) Redactar la Memoria Anual.
CAPÍTULO
TERCERO
DE LOS SOCIOS:
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Artículo
23º
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas
mayores de edad o menores emancipadas que estén interesadas
en sus finalidades. La admisión de un nuevo socio se efectuará
previo acuerdo de la Junta de Gestión.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo
24º
Todo asociado tiene derecho a:
1.- Impugnar
los acuerdos y actuaciones contrarias a la Ley de Asociaciones
o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales,
contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido,
o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2.- Conocer,
en cualquier momento, el estado de cuentas de ingresos y gastos,
y el desarrollo de la actividad de ésta.
3.- Ejercitar
el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo
conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
4.- Participar,
de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos
de Dirección de la Asociación, siendo elector y
elegible para los mismos.
5.- Participar
en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos
destinados a uso común de los socios en la forma que disponga
la Junta de Gestión.
6.- Ser oído
por escrito, con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven
aquellas, que sólo podrán formarse en el incumplimiento
de sus deberes como socios.
Artículo
25º
Son deberes de los socios:
a) Prestar
su concurso activo para la consecución de los fines de
la Asociación.
b) Contribuir
al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se
establezcan por la Junta de Gestión.
c) Acatar
y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Régimen
Sancionador
Artículo
26º
Los socios podrán ser sancionados por la Junta de Gestión
por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la
Asamblea General o de la Junta de Gestión.
Las sanciones
pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de
15 días a un mes, hasta la separación definitiva.
A tales efectos,
el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación
para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.
Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría,
que propondrá a la Junta de Gestión la adopción
de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será
facultad de la Junta de Gestión, y deberá ir precedida
de la audiencia del interesado.
Contra dicho
acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse
ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones
previsto en el artículo 24º.1.
PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo
27º
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por separación voluntaria.
3.- Por separación por sanción.
Artículo
28º
El acuerdo de separación, que será siempre motivado,
deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste
recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde,
cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
CAPÍTULO
CUARTO
PATRIMONIO
FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
29º
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo
30º
Los recursos económicos previstos por la Asociación
para el desarrollo de las actividades sociales, serán los
siguientes:
a) Las cuotas
de entrada que señale la Junta de Gestión.
b) Las cuotas
periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos
de los bienes y derechos que le correspondan, así como
las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma
legal.
d) Los ingresos
que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas
que acuerde realizar la Junta de Gestión, siempre dentro
de los fines estatutarios.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN
DE ESTATUTOS
Artículo
31º
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa
de la Junta de Gestión, o por acuerdo de ésta cuando
lo solicite el 10% de los socios inscritos. En cualquier caso, la
Junta de Gestión designará una Ponencia formada por
tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación,
siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual
fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar
terminado.
Artículo
32º
Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo
señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del
Día de la primera Junta de Gestión que se celebre,
la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a
la Ponencia, para nuevo estudio.
En el momento
en que fuera aprobado, la Junta de Gestión acordará
incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea
General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla
a tales efectos.
Artículo
33º
A la convocatoria de la Asamblea General se acompañará
invitación a que los socios interesados puedan disponer del
texto de la modificación de los Estatutos, a fin de que dirigir
a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las
cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando
estén en poder de la Secretaría con ocho días
de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas
podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se
harán por escrito y contendrán la alternativa de otro
texto.
CAPÍTULO
SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN
DE ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
34º
La Asociación se disolverá:
1.- Por voluntad
de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto,
con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
2.- Por las
causas determinadas en el artículo 39 del Código
Civil.
3.- Por sentencia
judicial.
Artículo
35º
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General
que acuerde la disolución, nombrará una Comisión
Liquidadora, compuesta por 4 miembros extraídos de la Junta
de Gestión, la cual se hará cargo de los fondos que
existan.
Una vez satisfechas
las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros,
el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado
a una institución dedicada a la atención de enfermos
psíquicos.
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